jueves, 12 de noviembre de 2015

NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL
1.- Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios.

Establece las condiciones para brindarlos primeros auxilios oportunos y eficazmente. Se aplica en todos los centros de trabajo, para organizar y prestar los primeros auxilios.


2.- Señales y avisos de seguridad e higiene.

Establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así como las
Características y especificaciones que éstas deben cumplir. Las señales y avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los casos que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es aplicables a señales o avisos con iluminación propia. Por lo tanto se aplica en todos los centros de trabajo.

3- Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo.

Su objetivo es establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se derivan por generación de la electricidad estática. Se aplica en los centros de trabajo donde por la
naturaleza de los procedimientos se empleen materiales, sustancias y equipo capaz de
almacenar cargas eléctricas estáticas

4- Condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios.

Esta norma establece las condiciones de seguridad para la prevención contra incendios. Se aplica en aquellos lugares donde las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se manejan en los procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de incendio.


5-Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios.

Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de
trabajo. Se aplica donde por la naturaleza de los procesos se emplee maquinaria, equipo y accesorios para la transmisión de energía mecánica.

6- Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de trabajo e incendio. Se aplica donde se almacenen, transporten o manejen sustancias inflamables y combustibles.


7- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas. irritantes y tóxicas.

Su objetivo es prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de quemaduras,
irritaciones o intoxicaciones. Se aplica donde se almacenen, trasporten o manejen sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas.

8- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Su objetivo es prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de acción sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores, así como los niveles máximos permisibles de concentración de dichas sustancias, de acuerdo al tipo de exposición. Se aplica donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.


9- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

Su objetivo es implantar las medidas preventivas y de control a fin de que los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis que rebasen los límites establecidos en la presente norma. Se aplica donde se produzcan, usen, manejen, almacene o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

10- Protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos de la selección y uso del equipo de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida. Se aplica en todos los centros de trabajo como medida de control personal en aquellas actividades laborales que por su naturaleza, los trabajadores estén expuestos a riesgos específicos.





ELEMENTOS DE PROTECCIÓN RESPECTO A LA SEGURIDAD DE UN INDIVIDUO DENTRO DE LAS INSTALACIONES.




En la consulta profesional es habitual recibir los cuestionarios propios en cuanto si la dotación del trabajador es equiparable al uniforme de trabajo diario, así como si dentro de la misma se encuentran los elementos de seguridad industrial propios para el desarrollo de la labor encomendada, razón por la que nos ocuparemos económicamente sobre el particular.
Sea lo primero aclarar, como el Código Sustantivo de Trabajo en parte alguna consagra la expresión "dotación del trabajador", sino como lo precisa en sus Artículo 230 a 234, el empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrarles a quienes devenguen hasta 2 salarios mensuales mínimos legales vigentes y siempre que en hubiese cumplido más de 3 meses de servicio, cada 4 meses, en forma gratuita, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, " un par de zapatos y un vestido de labor" acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, elementos que, son de uso obligatorio por el trabajador, de tal forma que si el trabajador no hiciere uso de estos, el empleador quedará eximido de efectuar el suministro para el periodo siguiente. El empleador no podrá compensar en dinero esta prestación
Ahora, es de tenerse claro que la prestación social del par zapatos y vestido de labor, está orientada a aquellas empresas que no tienen instituido un uniforme de trabajo y por ende es al trabajador a quien se la carga la exigencia de la excelentepresentación personal contra su propio vestuario, de tal forma que la prestación se encausa a compensar o mitigar el efecto del desgaste de las prendas personales del trabajador de menores ingresos, con lo que, no puede confundirse el suministro de estos elementos a titulo de uniforme, ya que una de las características adicionales es que el trabajador escoge el lugar donde los adquirirá y un precio promedio para 2015, es de $ 150.000,oo que integra tanto el par de zapatos como el vestido de labor
Situación paralela se presenta con el UNIFORME DE TRABAJO, el cual como su etimología lo refiere, es de similitud para todo el personal, de tal manera que sin importar el monto del salario devengado, o el tiempo laborado, el empleador deberá suministrarlo obligatoriamente dentro del contexto de su propia reglamentación, obviamente también en consideración a la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, y el trabajador obligado a utilizarlo. Para nuestro caso, supliría el suministro de la prestación social siempre que comprenda el multiplicado par de zapatos y vestido de labor, pero no como recurrente mente se presenta, a cambio de una camiseta con el distintivo del taller o la mueble ría.
Por último, caso muy especial lo constituye el suministro de ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, como ove rol, botas, cascos, guantes, respiradores, arneses, etc, los que deberán ser suministrados por el empleador sin importar el nivel salarial del trabajador, inmediatamente con el inicio de la relación laboral  y cambiados / suministrados cuantas veces sea necesario sin que exista un mínimo o un máximo como tampoco extremos de tiempo, y en cuyo caso si guardamos una analogía, siempre que no comprometan el vestir diario del trabajador con salario inferior a dos veces el salario mensual, o mínimo entenderíamos que supliría la prestación social.
Por ultimo, traemos apartes del Concepto 6220504 de marzo de 2009 del Ministerio de la Protección Social, en cuanto a la "Dotación para los trabajadores y suministro de elementos.
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Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndose desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos. En el marco de las disposiciones preciadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.


CONCLUSIONES
-En conclusión las seguridad e una empresa debe ser vital y mucho mas en una industria debido  ah que  en estas se presentan muchos peligros.
-El uso de elementos de protección en un obrero tiene que ser totalmente obligatorio .
-El empleador debe exigir ciertos términos de seguridad al empleado 


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